Ley Orgánica de la Financiera Rural.

jueves, 29 de abril de 2010
Del Sen. Lázaro Mazón Alonso, a nombre propio y de los Senadores Tomás Torres Mercado y Guillermo Tamborrel Suárez, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo Decimoquinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Sinopsis:

Propone establecer los criterios interpretativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y garantizar el otorgamiento de todas las prestaciones establecidas por la Institución, así como la obligación de la misma para cubrir las cuotas del Seguro Social y autorizar el pago de prestaciones económicas y de despensa, que reclaman y tienen derecho los jubilados y pensionados del sistema BANRURAL.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO DECIMOQUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL

Los suscritos, Senador Lázaro Mazón Alonso y del Senador Tomás Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo Decimoquinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lucha de los pensionados y jubilados por el Sistema BanRural ha permitido observar una serie de contradicciones en cuanto a criterios de interpretación y aplicación de la normatividad de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que afectan directamente la esfera jurídica del empleado jubilado y pensionado de la Banca Nacional de Crédito Rural, SNC.

Ahora tenemos conocimiento de que se dejaron de reconocer y otorgar por parte de los organismos encargados de la administración y liquidación del Sistema BANRURAL, derechos adquiridos en las Condiciones Generales de Trabajo de la propia Institución, como lo son, la entrega de vales de despensa, los prestamos, las prestaciones culturales en lo que refiere al desarrollo de la cultura física y el deporte, entre otros o incluso la protección de las viudas, a las que por derecho ya son beneficiarios.

Estas cuestiones han orillado a la promoción de Juicios de Garantías que han dado como resultado el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Tesis de Jurisprudencia: 2ª./J. 113/2004, emitida y en la Tesis Aislada: 2a. XVIII/2004 en Materia(s): laboral, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Tesis Aislada: I.6o.T.341 L en Materia(s): laboral, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito. La primera Tesis y de mayor relevancia señala:

“BANRURAL. CONFORME AL ARTÍCULO DECIMOQUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE DICHO SISTEMA CONTINUARÁN RECIBIENDO LAS PRESTACIONES EN LA MISMA FORMA Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HACÍAN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

El citado precepto dispone que los jubilados y pensionados de las sociedades de crédito que se liquidan seguirán recibiendo sus pensiones y jubilaciones de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos; sin embargo, aún cuando únicamente se refiera a "pensiones y jubilaciones", dichas expresiones deben interpretarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en las citadas Condiciones, de ahí que los pensionados y jubilados del sistema Banrural deben seguir recibiendo todas sus prestaciones de la misma manera y bajo las mismas circunstancias en que lo hacían cuando aquéllas se encontraban vigentes.

Ahora bien, el problema central que ha motivado esta propuesta, radica en que, materialmente, no se han otorgado por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Estado (SAE), las prestaciones a las que tienen derecho los empleados jubilados y pensionados del BANRURAL, esto, no obstante de la claridad interpretativa por parte del máximo Poder Judicial en México, de los juicios entablados en contra del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Estado (SAE) y de las constantes demandas por parte del Poder Legislativo para que se respete el artículo Decimoquinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Es claro que en la omisión del SAE, se aprecia una aplicación la norma de manera literal y lineal, sin detenerse a realizar un trabajo de interpretación armónica con nuestro Sistema Jurídico. Por ello, se propone la reforma y adición al texto del artículo Decimoquinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de manera clara y precisa de los derechos de los jubilados y pensionados del BANRURAL que se encuentran consignados en las Condiciones Generales de Trabajo.

Esta propuesta es una acción más que el legislador se ve forzado a realizar no obstante de la claridad en la racionalidad lingüística al momento de redactar la norma, ni que la Suprema Corte realizara una interpretación del precepto citado, favorable al jubilado y pensionado del BANRURAL, o que por parte de esta soberanía se les haya exhortado a respetar la esfera jurídica de los empleados jubilados y pensionados del Sistema.

Reconocer y aplicar los derechos laborales de los jubilados y pensionados del BANRURAL, hoy se presenta como una propuesta que pretende frenar la ilegalidad en que incurre el Ejecutivo Federal. Por eso, hoy debemos fungir como un verdadero instrumento de legalidad, de contrapeso efectivo al ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, impulsando a través nuestras facultades legislativas la consolidación de un Estado de Derecho.

Así, la propuesta que se presenta pretende establecer los criterios interpretativos de la Suprema Corte y garantizar el otorgamiento de todas las prestaciones establecidas por la Institución, así como la obligación de la misma para cubrir las cuotas del Seguro Social y autorizar el pago de prestaciones económicas y de despensa, que reclaman y tienen derecho los jubilados y pensionados del sistema BANRURAL.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

DECIMOQUINTO.- Los jubilados y pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la Institución.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.

Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.









TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
S U S C R I B E N
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Tomás Torres Mercado

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